JUICIO DE AMPARO

JUICIO DE AMPARO 


 Es el medio del control constitucional que se hace valer cuando por leyes o actos de autoridad se bumerán o restringen las garantías individua les de una persona. 
AMPARO: Es un medio de impugnación por el cual el sujeto acude ante un órgano judicial, para reclamar que una autoridad a violado sus garantías individua les y solicitarse restituyan sus derechos. 


AUTORIDADES PARA CONOCER EL JUICIO DE AMPARO

 La ley de amparo regla reglamentaria de los artículos 109 y 107 de la constitución, establece como partes del juicio de amparo: 1) al agraviado quejosa; 2) a la autoridad responsable; 3) al tercero perjudicado, y 4) al ministerio publico.

1.- AGRAVIADO O QUEJOSO: Parte agraviada, es toda persona física o moral, sufre un perjuicio directo en una persona o patrimonio, una ley o acto de autoridad implica violación de las garantías o bien, una invasión de la soberanía de la federación, por entidad federativa o viceversa.

 2.- AUTORIDAD RESPONSABLE: El articulo 11 de la ley de amparo considera que es autoridad responsable la que dicta promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto. 

3.- TERCERO PERJUDICADO: Es aquella persona que tiene un derecho, a pesar de ser incompatible en el juicio de amparo, puede ser afectado por la sentencia se dicta en el juicio y que, por tanto tiene interés jurídico e intervenir como tres en la controversia constitucional.

4.- MINISTERIO PUBLICO: Es parte a su juicio cuando el acto de autoridad violenta el interés publico. 


IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO


 Se define a la imprudencia “UNA SITUACIÓN PROCESAL EN LA QUE POR NO EXISTIR TODOS LOS RECURSOS DEL JUICIO DE AMPARO NO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA NI TRAMITARES EL JUICIO”. Para promover el amparo, previamente deben reunirse los presupuestos (RECURSOS) procesales que la ley misma señala:

 A) Demanda legalmente formulada. Por dos razones, la demanda puede clasificar como el acto jurídico procesal mas importante: en primer lugar, por que constituye el planteamiento del problema y si esta correcto, la solución también será correcta. Además se trata del acto con la que se inicia la relación jurídica tri lateral. En segundo lugar la sentencia puede conceder nada que no haya solicitado en la demanda el pro moverte salvo el caso de la suplencia de la queja, a la que ya hemos hecho referencia.

 B) Capacidad procesal de quejosa. La persona que solicita el amparo y protección de la justicia de la unión, debe reunir los requisitos de capacidad ejercita la acción de amparo.

C) Acreditar la personalidad, en los casos que se actúan en representación de otras personas.

 D) Interés para obrar, que a la persona le cause perjuicio el acto reclamado.

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